DISCÍPULOS Y MISIONEROS
Vida de gracia
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CONCILIO DE TRENTO

       Ciertamente Lutero en su polémica contra el sacerdocio católico no intentaba destruir el ministerio sacerdotal. Lo consideraba una institución indispensable para la iglesia y querida por Cristo, ordenada a la predicación del evangelio y al cuidado pastoral de las comunidades cristianas mediante la administración de los sacramentos, consagrada por un rito de ordenación en el que se comunica realmente el don del Espíritu. Igualmente Calvino rechazaba no el sacerdocio en sí sino la manera de concebirlo. Su visión era eclesiológica y no eucarístico-sacramental en un sentido reductivo.

       Sin embargo, la llamada "reforma" llegó a rechazar todo tipo de mediación sacerdotal. Sólo subrayan fuertemente el sacerdocio de los bautizados y rechazan el carácter sacramental de las órdenes. La perspectiva luterana y calvinista excluye el carácter sagrado y permanente del sacerdote en su relación sacerdocio-sacrificio eucarístico como se interpretaba tradicionalmente.

       El problema por tanto se centraba en una falta de teología adecuada sobre el sacerdocio desde la eclesiología, sin reducirse a lo meramente litúrgico-sacramental.

La doctrina del Concilio de Trento sobre el sacramento del orden (1545-1563)

       El Concilio de Trento se centró exclusivamente en las cuestiones disputadas y definió la naturaleza sacramental del orden sacerdotal y la doctrina tradicional en ocho cánones. Para comprenderlo hemos de tomar en cuenta las tesis de la llamada "reforma":

1.    El orden no es un sacramento, sino un cierto rito para seleccionar y constituir ministro de la palabra y de los sacramentos.
2.
    El orden no es un sacramento único y no hay una gradualidad hacia el orden del sacerdocio.
3.
    No hay jerarquía eclesiástica, sino que todos los cristianos son igualmente sacerdotes. Para su ejercicio es necesario el asentimiento del pueblo. Quien llega a ser sacerdote, puede volver a ser laico.
4.
    En la Nueva Alianza no hay sacerdocio visible y externo, ni potestad espiritual para consagrar el cuerpo y la sangre del Señor, o para ofrecer el sacrificio, o para liberar de los pecados ante Dios, sino sólo el cargo y el ministerio de predicar el Evangelio.
5.
    La unción no sólo no se requiere para la colación de órdenes, sino que es perniciosa y despreciable; igual también todas las demás ceremonias. Por la ordenación no se otorga el Espíritu Santo.
6.
    Los obispos no han sido instituidos en virtud de un derecho divino, ni su orden está por encima de los presbíteros, ni tienen derecho de ordenar.
       Hacia la mitad del mes de julio de 1563 los padres conciliares lograban consenso sobre los 8 cánones del sacramento del orden a saber:

1.    En la Nueva Alianza hay un sacerdocio visible y externo y además peculiar, al que incumbe la potestad de consagrar el cuerpo y la sangre de Jesucristo y la potestad de absolver los pecados.

2.    Además del sacerdocio, hay también otras órdenes, mayores y menores, por las que se accede al sacerdocio.

3.    La ordenación, es un verdadero y propio sacramento instituido por Cristo.

4.    Por la ordenación se otorga el Espíritu Santo y se imprime carácter.

5.    La unción y otras ceremonias usuales en la ordenación no hay que despreciarlas y no son perniciosas.

6.    En la Iglesia católica existe una jerarquía, instituida por ordenación divina, que consta de obispos, presbíteros y ministros.

7.    Los obispos son superiores a los presbíteros; ellos poseen el poder de administrar la confirmación y la ordenación. La validez no depende del asentimiento del pueblo.

8.    Los obispos designados por la autoridad del Papa son legítimos y verdaderos obispos.

      
En síntesis, se puede decir que el concilio de Trento propuso como materia de fe la existencia del ministerio eclesiástico instituido por Jesucristo, y como doctrina teológica vinculó al sacerdocio con la Eucaristía, y desde esa perspectiva enseñó que los presbíteros son sucesores de los Apóstoles en el sacerdocio pero diferenciándolos de los obispos.