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CONCILIO DE TRENTO |
Ciertamente Lutero en
su polémica contra el sacerdocio católico no intentaba destruir el
ministerio sacerdotal. Lo consideraba una institución indispensable
para la iglesia y querida por Cristo, ordenada a la predicación del
evangelio y al cuidado pastoral de las comunidades cristianas mediante
la administración de los sacramentos, consagrada por un rito de
ordenación en el que se comunica realmente el don del Espíritu.
Igualmente Calvino
rechazaba no el sacerdocio en sí sino la manera de concebirlo. Su
visión era eclesiológica y no eucarístico-sacramental en un sentido
reductivo.
Sin embargo, la llamada "reforma"
llegó a rechazar todo tipo de mediación sacerdotal. Sólo subrayan
fuertemente el sacerdocio de los bautizados y rechazan el carácter
sacramental de las órdenes. La perspectiva luterana y calvinista
excluye el carácter sagrado y permanente del sacerdote en su relación
sacerdocio-sacrificio eucarístico como se interpretaba
tradicionalmente.
El problema por tanto se centraba en una falta de teología adecuada
sobre el sacerdocio desde la eclesiología, sin reducirse a lo meramente
litúrgico-sacramental.
La doctrina del Concilio de Trento sobre el sacramento del orden (1545-1563)
El Concilio de Trento se centró exclusivamente en las cuestiones
disputadas y definió la naturaleza sacramental del orden sacerdotal y
la doctrina tradicional en ocho cánones. Para comprenderlo hemos de
tomar en cuenta las tesis de la llamada "reforma":
1. El orden no es un sacramento, sino un cierto rito para seleccionar y constituir ministro de la palabra y de los sacramentos.
2. El orden no es un sacramento único y no hay una gradualidad hacia el orden del sacerdocio.
3. No
hay jerarquía eclesiástica, sino que todos los cristianos son
igualmente sacerdotes. Para su ejercicio es necesario el asentimiento
del pueblo. Quien llega a ser sacerdote, puede volver a ser laico.
4. En
la Nueva Alianza no hay sacerdocio visible y externo, ni potestad
espiritual para consagrar el cuerpo y la sangre del Señor, o para
ofrecer el sacrificio, o para liberar de los pecados ante Dios, sino
sólo el cargo y el ministerio de predicar el Evangelio.
5. La
unción no sólo no se requiere para la colación de órdenes, sino que es
perniciosa y despreciable; igual también todas las demás ceremonias.
Por la ordenación no se otorga el Espíritu Santo.
6. Los
obispos no han sido instituidos en virtud de un derecho divino, ni su
orden está por encima de los presbíteros, ni tienen derecho de ordenar.
Hacia la mitad del mes de julio de 1563 los padres conciliares lograban
consenso sobre los 8 cánones del sacramento del orden a saber:
1. En
la Nueva Alianza hay un sacerdocio visible y externo y además peculiar,
al que incumbe la potestad de consagrar el cuerpo y la sangre de
Jesucristo y la potestad de absolver los pecados.
2. Además del sacerdocio, hay también otras órdenes, mayores y menores, por las que se accede al sacerdocio.
3. La ordenación, es un verdadero y propio sacramento instituido por Cristo.
4. Por la ordenación se otorga el Espíritu Santo y se imprime carácter.
5. La unción y otras ceremonias usuales en la ordenación no hay que despreciarlas y no son perniciosas.
6. En la Iglesia católica existe una jerarquía, instituida por ordenación divina, que consta de obispos, presbíteros y ministros.
7. Los
obispos son superiores a los presbíteros; ellos poseen el poder de
administrar la confirmación y la ordenación. La validez no depende del
asentimiento del pueblo.
8. Los obispos designados por la autoridad del Papa son legítimos y verdaderos obispos.
En
síntesis, se puede decir que el concilio de Trento propuso como materia
de fe la existencia del ministerio eclesiástico instituido por
Jesucristo, y como doctrina teológica vinculó al sacerdocio con la
Eucaristía, y desde esa perspectiva enseñó que los presbíteros son
sucesores de los Apóstoles en el sacerdocio pero diferenciándolos de
los obispos.
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